lunes, 29 de noviembre de 2010

Filmus: “Es importante la presencia del Estado para asegurar el derecho a la salud de los afiliados”

El Senado otorgó media sanción al proyecto que establece un marco regulatorio para la medicina prepaga. El senador porteño por el Frente para la Victoria, Daniel Filmus, se mostró satisfecho ante la media sanción que dio la Cámara alta al proyecto que establece un marco regulatorio para la medicina prepaga.
En su intervención, Filmus respaldó la iniciativa y manifestó que: “Es importante la presencia del Estado para asegurar condiciones de igualdad y de no exclusión entre los afiliados y para garantizar la calidad del servicio.”
“La regulación va a evitar abusos por parte de las empresas de medicina prepaga, especialmente en el caso de las personas mayores y de quienes tienen enfermedades preexistentes. También se establece que no habrá períodos de carencia ni espera”, explicó el Senador.
“Esta iniciativa llenaría un vacío muy grande y esto es posible gracias a que el Estado, en un contexto de ampliación de derechos, recupera su rol regulador en el que se protege al más débil, que en este caso es el usuario”, concluyó Filmus.
Acá el proyecto de Ley
 
FUNDAMENTOS
El presente proyecto tiene como antecedente el texto del dictamen de comisiones recaído sobre el expediente 4381-D-06 - Rosso, Graciela y otros, publicado mediante Orden del Día 1602/2006.
Asimismo, recoge las observaciones realizadas por cooperativas, mutuales y pequeños prestadores, atendiendo las particularidades del sector.
La medicina prepaga otorga cobertura médica a una porción importante del sector de la medicina privada, con una participación aproximada del 8 % del total de la población.
Actualmente esta actividad, desde lo sanitario, sólo está regulada por la ley nº 24.754 que establece la obligatoriedad de dar como cobertura mínima el PMO.
La necesidad de establecer marcos regulatorios a la medicina privada se fundamenta en la definición de la imperfección de los denominados mercados de la salud que, devienen atentatorios de los consumidores y de sus derechos. Por lo tanto, el Estado debe establecer las pautas de control con el objeto de preservar el derecho de los ciudadanos a la cobertura de salud.
A lo anterior debemos agregar, el rol que de acuerdo a la Constitución Nacional y los tratados internacionales que integran la magna norma, debe cumplir el Estado Nacional, y que la CSJN tipifica como el de garante de las prestaciones de salud. Esta garantía abarca también a las prestaciones de las empresas prepagas de medicina, por lo que mal podría el estado dejar al libre arbitrio, a una actividad de la que resulta garante.
Con un agravante, dado en que la cobertura otorgada por empresa de medicina prepaga, desde la interpretación de las provincias, altera el orden previsto por la CN para la cobertura médica, considerando éstas (las obligadas constitucionales primigenias) que esa cobertura las desliga de tal obligación.
En este marco, se destaca la información imperfecta o la asimetría en la información, en el que la oferta preserva para si el conocimiento del sector y limita el acceso del consumidor al saber para la toma de decisiones, transformándose en un usuario cautivo de los prestadores, aumentando de esta forma su poder. Por lo tanto, son las EMMP quienes de determinan la demanda y fijan los precios.
El presente proyecto de ley prevé:

  • Establecer como coberturas mínimas las prestaciones establecidas por el PMO, dado que las mismas preservan la integralidad de la atención médica, considerándose al PMO como el piso prestacional, asegurándose en los contratos que los usuarios sepan de los alcances de las coberturas.
  • Establecer que aquellos Agentes del Seguro que comercialicen seguros de salud con esta modalidad, serán controlados por la presente más allá de las actividades que desarrollen en el marco de las leyes 23660 y 23661.
  • Que la autoridad de aplicación será ejercida por la Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud), dentro de la órbita del Ministerio de Salud, y la autoridad de aplicación de la ley Nº 24.240 , en las funciones relativas a la defensa de los usuarios en la relación de consumo.
  • Definir las funciones de la SSSalud vinculadas a las actividades relativas a los procesos de salud y enfermedad, siendo la SSDC la responsable de las funciones de defensa de los usuarios en la relación de consumo establecidas en la ley Nº 24240, generándose un espacio de articulación con el objeto de asegurar satisfacción del usuario y prestaciones sanitarias de calidad, oportunas y necesarias.
  • Contrarrestar la selección adversa a los usuarios, por parte de las empresas al establecer a priori por parte de la autoridad de aplicación los perfiles de carencias y preexistencias y definiendo que la edad no puede ser una limitante para el acceso a los servicios.
  • Definir que los valores de cuotas y sus modificaciones deberán estar aprobados por la autoridad de aplicación.
  • Crear el Registro Nacional de E M P y de los Agentes del Seguro que comercialicen modalidades de seguro de atención voluntaria.
  • Establecer que los servicios prestados por hospitales públicos a usuarios de las Empresas de Medicina Prepaga, deberán ser abonados por las mismas, en un plazo no mayor a treinta días, contados a partir del momento de brindada la prestación, conforme al valor y modalidad fijada por la Superintendencia de Servicios de Salud.
  • Asegurar la continuidad de la cobertura de los usuarios ante cualquier circunstancia que acontezca con las empresas, siendo la autoridad de aplicación la responsable de la preservación del derecho de los usuarios.
En conclusión, se establecen regulaciones básicas, que hoy no existen para dotar a este servicio de prestación de salud de condiciones elementales de previsibilidad, equidad y sustentabilidad.
Por lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

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